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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ANDALUZA DE SEMIÓTICA TÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y FINES DE LA ASOCIACIÓN Artículo 1º.- Con la denominación de ASOCIACIÓN ANDALUZA DE SEMIÓTICA, se constituyó en la localidad de Sevilla, en la provincia de Sevilla, una entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, reguladora de las Asociaciones. La Asociación se rige por lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos, adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la misma, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día indicado en el certificado que, como documento anexo, se acompaña al final de estos Estatutos. La Asociación, que tendrá como ámbito territorial de acción la Comunidad Autónoma de Andalucía, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico. Artículo 2º.- El domicilio social es el de la dirección académica del correspondiente Presidente de la Asociación: Departamento de Lenguas y Culturas Mediterráneas, Facultad de Humanidades y CC. de la Educación, Campus Universitario de Las Lagunillas, 23071 JAÉN. Artículo 3º.- Los fines de la Asociación son:
Artículo 4º.- Para alcanzar sus fines, la Asociación podrá organizar congresos, simposios, conferencias, seminarios y toda clase de reuniones científicas dentro del campo ya definido; publicar una revista especializada, órgano de la Asociación, y realizar otras publicaciones o ediciones, sean impresas o audiovisuales, sobre soporte papel, película, cintas magnéticas u otros cualesquiera; promover ayudas, bolsas de viajes o cualquier otro tipo de ayuda para la realización de los objetivos profesionales de sus asociados, dentro de su ámbito específico. TÍTULO II DE LOS SOCIOS Y DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 5º.- La Asociación estará integrada por:
Los socios numerarios gozarán de los derechos de elegibilidad y elección que les reconocen los lugares correspondientes de los presentes Estatutos y del de participar de las ventajas inherentes a su condición. Deberán aportar la cuota que legalmente se fije. Artículo 6º.- Son derechos de los socios:
Artículo 7º.- Son deberes de los socios:
Artículo 8º.- Se podrá renunciar a la condición de socio a petición propia. También podrán ser privados de esta condición por la Junta Directiva quienes, apercibidos por ella del incumplimiento de las obligaciones inherentes a dicha condición, sigan sin acomodarse a las mismas, y también quienes observen una conducta contraria o ajena a los fines de la Asociación. Artículo 9º.- La Asociación estará regida por la Junta Directiva, elegida por la Asamblea General y compuesta por:
Artículo 10º.- La Junta Directiva ostenta la representación de la Asociación y resuelve todas las cuestiones administrativas de la misma; deberá rendir cuentas del ejercicio anterior a la Asamblea General y presentar para su aprobación el presupuesto del siguiente; organizará las actividades científicas de la Asociación y podrá tomar y llevar a la práctica las iniciativas convenientes para la mejor marcha de la Asociación. Artículo 11º.- El Presidente convoca las reuniones de la Junta Directiva y, de acuerdo con ésta, las diversas reuniones de carácter científico, las Asambleas generales, ordinaria y extraordinaria, y cuantos actos corporativos considere oportunos, y dirige las deliberaciones. Artículo 12º.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en casos de ausencia o enfermedad. Artículo 13º.- La misión del Secretario-Tesorero es levantar acta de las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias; despachar los asuntos generales de la Asociación y redactar la memoria anual. Además, debe llevar la contabilidad de la Asociación, cobrar las cuotas y donativos, efectuar los pagos acordados por la Junta Directiva y ordenados por el Presidente, y redactar el presupuesto. Artículo 14º.- La Junta Directiva se reunirá dos veces al año y siempre que el Presidente la convoque. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los votos presentes. Artículo 15º.- Los cargos de la Junta Directiva son honoríficos, siendo su duración de dos años, si bien podrán ser reelegidos. Artículo 16º.- La Asamblea General ordinaria de socios se reunirá al menos una vez cada dos años, coincidiendo con la celebración de alguna reunión científica de la Asociación, para la aprobación, en su caso, de la gestión de la Junta Directiva y del nuevo presupuesto, así como para la elección de los miembros de la Junta Directiva, de conformidad con el artículo 15º; nombramiento de miembros de honor y protectores, y adopción de aquellas iniciativas que estime pertinentes. Todos los acuerdos adoptados por la Asamblea General lo serán por mayoría de los votos presentes. Artículo 17º.- La Asamblea General extraordinaria se celebrará bien por convocatoria del Presidente, de acuerdo con la Junta Directiva, bien por petición por escrito, debidamente firmada, de al menos la tercera parte de los socios, y tratará exclusivamente del tema que motivó la reunión, que quedará fijado con anterioridad y mencionado en el orden del día. TÍTULO III RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN Artículo 18º.- Los fondos de la Asociación estarán formados por las cuotas de los socios y las aportaciones y donativos de toda índole que reciba, así como del producto de la venta de las publicaciones y ediciones. Artículo 19º.- Los fondos de la Asociación estarán depositados en la entidad bancaria que determine la Junta Directiva, a nombre de la misma. Será objeto de reglamentación interna el manejo de estos fondos por el Secretario-Tesorero. El presupuesto anual de gastos quedará fijado por la Asamblea General convocada a tal efecto. DISPOSICIONES ADICIONALES Artículo 20º.- Las modificaciones de los presentes Estatutos habrán de hacerse en Asamblea General, exigiéndose para ello, al menos, dos tercios de los votos emitidos. Artículo 21º.- En caso de disolución de la Asociación, los fondos y bienes que posea serán distribuidos por una comisión liquidadora nombrada a tal efecto. El remanente, si lo hubiere, será destinado a instituciones benéficas o asistenciales. Artículo 22º.- En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, y disposiciones complementarias. |